La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo. Los enclaves laborales se encuentran regulados por el Real Decreto 290/2004.
La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo. Los enclaves laborales se encuentran regulados por el Real Decreto 290/2004.
1ª
2ª
Celebración de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para:
1. el suministro de materias primas, maquinarias, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa
2. la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
3ª
Celebración de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para:
1. el suministro de materias primas, maquinarias, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa
2. la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
Realización de donaciones y acciones de patrocinio económico siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo para personas con discapacidad.
NOTA: Es necesario que la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea entre otros; la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para a aquellas y finalmente su integración en el mercado de trabajo.
Realización de donaciones y acciones de patrocinio económico siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo para personas con discapacidad.
NOTA: Es necesario que la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea entre otros; la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para a aquellas y finalmente su integración en el mercado de trabajo.
Estas medidas alternativas son compatibles entre sí, es decir, la empresa puede optar por cumplir a través de varias medidas alternativas (p/e compra y donación).
Estas medidas alternativas son compatibles entre sí, es decir, la empresa puede optar por cumplir a través de varias medidas alternativas (p/e compra y donación).
El Grupo de Empresas Vistagre es una empresa familiar de capital 100% español con más de 30 años de antigüedad en el suministro integral a espacios de trabajo.
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La confianza es nuestra razón de ser, por eso, cada día se trabaja intensamente para prestar un servicio eficaz, honesto y profesional.
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La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo. Los enclaves laborales se encuentran regulados por el Real Decreto 290/2004.
Celebración de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para:
1. el suministro de materias primas, maquinarias, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa
2. la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
Realización de donaciones y acciones de patrocinio económico siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo para personas con discapacidad.
NOTA: Es necesario que la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea entre otros; la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para a aquellas y finalmente su integración en el mercado de trabajo.
Estas medidas alternativas son compatibles entre sí, es decir, la empresa puede optar por cumplir a través de varias medidas alternativas (p/e compra y donación).
Son figuras creadas por la antigua Ley de Integración Social de los Minusválidos (actual LGD) para favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
Su objetivo es el mismo que el de cualquier otra empresa ordinaria: realizar un trabajo productivo participando regularmente en las operaciones de mercado. Pero los CEE se diferencian en que su plantilla está formada por, como mínimo, un 70% de personas con discapacidad.
¿Qué es el Certificado de Excepcionalidad?
Para poder cumplir con la cuota de reserva a través de una Medida Alternativa es necesario que, antes de empezar a cumplir con la Medida, la empresa solicite un Certificado de Excepcionalidad.
El certificado se consigue por dos motivos:
Cuando no es posible incorporar trabajadores con discapacidad porque los servicios públicos de empleo no encuentran candidatos.
Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa.
En estos ambos casos se deberá solicitar de los servicios públicos de empleo competentes la declaración de excepcionalidad. Esta declaración, que tendrá una vigencia de tres años debe ser previa a la adopción de cualquier medida alternativa.
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modelo solicitud
¿Debe su empresa cumplir la Ley General de la Discapacidad?
La LGD (antigua LISMI) establece que todas las empresas públicas y privadas españolas, cuya plantilla (cómputo total de empleados independientemente del tipo de contratación) sea de 50 o más trabajadores, deben tener una “cuota de reserva a favor de las personas con discapacidad”. Es decir, al menos el 2% de la plantilla debe estar reservado para personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
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Cálculo de las Medidas Alternativas
En función de la medida elegida o elegidas el cálculo varía:
En el caso de contrato de compra de bienes, de prestación de servicios con CEE o trabajadores autónomos con discapacidad o enclaves laborales:(3xIPREM) x nº trabajadores que faltan para cumplir la cuota del 2%.
Para las donaciones o acciones de patrocinio económico: (1,5xIPREM) x nº trabajadores que faltan para cumplir la cuota del 2%.
El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es una referencia económica que se fija anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado
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