La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo. Los enclaves laborales se encuentran regulados por el Real Decreto 290/2004.

La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo. Los enclaves laborales se encuentran regulados por el Real Decreto 290/2004.

Celebración de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para:

1. el suministro de materias primas, maquinarias, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para  el  normal desarrollo de la actividad de la empresa

2. la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

Celebración de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para:

1. el suministro de materias primas, maquinarias, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para  el  normal desarrollo de la actividad de la empresa

2. la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

Realización de donaciones  y acciones de patrocinio económico siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo para personas con discapacidad.

NOTA: Es necesario que la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea entre otros; la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para a aquellas y finalmente su integración en el mercado de trabajo.

Realización de donaciones  y acciones de patrocinio económico siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo para personas con discapacidad.

NOTA: Es necesario que la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea entre otros; la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para a aquellas y finalmente su integración en el mercado de trabajo.

Estas medidas alternativas son compatibles entre sí, es decir, la empresa puede optar por cumplir a través de varias medidas alternativas (p/e compra y donación).

Estas medidas alternativas son compatibles entre sí, es decir, la empresa puede optar por cumplir a través de varias medidas alternativas (p/e compra y donación).

NUESTRA EMPRESA

Vistalia Integración es un Centro Especial de Empleo perteneciente al Grupo de Empresas Vistalegre dedicado a la inserción laboral y social de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

 

Vistalia Integración ofrece a las empresas y organismos la contratación de una amplia gama de servicios.

 

experiencia

El Grupo de Empresas Vistagre es una empresa familiar de capital 100% español con más de 30 años de antigüedad en el suministro integral a espacios de trabajo.

 

profesionalidad

Cuenta entre sus activos con más de 100 empleados, 35 agentes comerciales y un centro logístico de 25.000 m2 totalmente automatizado.

 

confianza

La confianza es nuestra razón de ser, por eso, cada día se trabaja intensamente para prestar un servicio eficaz, honesto y profesional.

SERVICIOS

En Vistalia Integración contamos con una amplia Carta de Servicios de "outsourcing" (externalización de servicios de personal) y Servicios y suministros para oficinas.

 

 

 

material fungible de oficina y papel

maquinaria de oficina

consumibles informáticos

 

 

 

soluciones de impresión

ergonomía

mobiliario de oficina & cool working projects

 

 

 

nuevas tecnologías para la oficina

servicios generales

 mantenimiento

 

 

 

higiene y limpieza

artes gráficas

marketing corporativo

MEDIDAS ALTERNATIVAS

Las empresas, previa acreditación de la causa de excepcionalidad, podrán adoptar las siguientes medidas alternativas:

La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo. Los enclaves laborales se encuentran regulados por el Real Decreto 290/2004.

Celebración de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para:

1. el suministro de materias primas, maquinarias, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para  el  normal desarrollo de la actividad de la empresa

2. la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

Realización de donaciones  y acciones de patrocinio económico siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo para personas con discapacidad.

NOTA: Es necesario que la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea entre otros; la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para a aquellas y finalmente su integración en el mercado de trabajo.

Estas medidas alternativas son compatibles entre sí, es decir, la empresa puede optar por cumplir a través de varias medidas alternativas (p/e compra y donación).

¿QUÉ ES UN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO

Son figuras creadas por la antigua Ley de Integración Social de los Minusválidos (actual LGD) para favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

 

Su objetivo es el mismo que el de cualquier otra empresa ordinaria: realizar un trabajo productivo participando regularmente en las operaciones de mercado. Pero los CEE se diferencian en que su plantilla está formada por, como mínimo, un 70% de personas con discapacidad.

Vistalia Integración cuenta en su plantilla con un 72% de trabajadores con diversidad funcional. Un gran equipo que, con su labor diaria, logra romper prejuicios sociales a la vez que optimiza los recursos de la clientela, participando en todos los ámbitos de actividad públicos y privados, en sectores como el hospitalario, oficinas, polideportivos, industrias u oficinas.

L.G.D. (L.I.S.M.I)

¿Qué es el Certificado de Excepcionalidad?

Para poder cumplir con la cuota de reserva a través de una Medida Alternativa es necesario que, antes de empezar a cumplir con la Medida, la empresa solicite un Certificado de Excepcionalidad.

El certificado se consigue por dos motivos:

Cuando no es posible incorporar trabajadores con discapacidad porque los servicios públicos de empleo no encuentran candidatos.

Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa.

En estos ambos casos se deberá solicitar de los servicios públicos de empleo competentes la declaración de excepcionalidad. Esta declaración, que tendrá una vigencia de tres años debe ser previa a la adopción de cualquier medida alternativa.

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modelo solicitud

CONTACTO

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¿Debe su empresa cumplir la Ley General de la Discapacidad?

La LGD (antigua LISMI) establece que todas las empresas públicas y privadas españolas, cuya plantilla (cómputo total de empleados independientemente del tipo de contratación) sea de 50 o más trabajadores, deben tener una “cuota de reserva a favor de las personas con discapacidad”. Es decir, al menos el 2% de la plantilla debe estar reservado para personas con una discapacidad igual o superior al 33%.

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Cálculo de las Medidas Alternativas

En función de la medida elegida o elegidas el cálculo varía:

En el caso de contrato de compra de bienes, de prestación de servicios con CEE o trabajadores autónomos con discapacidad o enclaves laborales:(3xIPREM) x nº trabajadores que faltan para cumplir la cuota del 2%.

Para las donaciones o acciones de patrocinio económico: (1,5xIPREM) x nº trabajadores que faltan para cumplir la cuota del 2%.

El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es una referencia económica que se fija anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado

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Vistalia Integración, S.L.

P.I. Amargacena

C/ Ingeniero Ribera, s/n -parcela 5

14013 - Córdoba

957 106 691

administracion@vistaliaintegracion.com

 

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Envíanos tu Curriculum Vitae en formato Word o PDF.

En el caso de contrato de compra de bienes, de prestación de servicios con CEE o trabajadores autónomos con discapacidad o enclaves laborales:(3xIPREM) x nº trabajadores que faltan para cumplir la cuota del 2%.